Resolución definitiva de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional por la que se conceden las ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2020/2021:
Les informamos también que la mencionada resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la mencionada Secretaria de Estado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional (es decir, que comienza el 13 de abril y finaliza el 12 de mayo de 2021). Dicho recurso debe presentarse en registro oficial o en oficina de Correos en sobre abierto, como correo administrativo y se dirigirá al órgano que tramitó la solicitud de beca, es decir a esta Delegación Provincial- Unidad de Becas, para ello podrá utilizar el modelo adjunto o descargarlo en la siguiente dirección:
Asimismo, la resolución definitiva podrá ser impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.